Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2148

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Artículo 2148.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit. 159

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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