Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2154

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Artículo 2154.- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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