Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2160

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Artículo 2160.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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