Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2168

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

Artículo 2168.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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