Artículo 2168.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Artículo 2168
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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