Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2180

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

Artículo 2180.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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