Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2207

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De la novación

Artículo 2207.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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