Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2212

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2212.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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