Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2224

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2224.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

PARTE SEGUNDA

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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