Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2232

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2232.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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