Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2238

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2238.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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