Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2242

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2242.- Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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