Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2254

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II De la materia de la compra-venta

Artículo 2254.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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