Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2269

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2269.- Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar el plazo convenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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