Artículo 2273.- La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió. 169
Artículo 2273
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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