Artículo 2289.- Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y lugar en que se verificará el remate.
Artículo 2289
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compraventa
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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