Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2310

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO IX De las ventas judiciales

Artículo 2310.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió. 173

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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