Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2319

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2319.- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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