Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2327

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2327.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Cuando la persona donante tenga sesenta años o más, y el bien inmueble donado sea el único dentro de su patrimonio, tendrá respecto de éste, el derecho al usufructo vitalicio.

Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril del 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.