Artículo 2347.- El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.
Artículo 2347
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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