Artículo 2358.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.
Artículo 2358
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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