Artículo 2362.- Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Artículo 2362
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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