Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2366

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 2366.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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