Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2372

TITULO QUINTO · CAPITULO I Del mutuo simple

Artículo 2372.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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