Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2397

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2397.- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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