Artículo 2404.- El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Artículo 2404
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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