Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2414

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2414.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.