Artículo 2428.- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.
Artículo 2428
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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