Artículo 2449.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
Artículo 2449
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V Del arrendamiento de fincas rústicas
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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