Artículo 2456.- Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 2456
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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