Artículo 2467.- Lo dispuesto en el artículo 2455 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.
Artículo 2467
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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