Artículo 2482.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato. 188
Artículo 2482
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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