Artículo 2489.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
Artículo 2489
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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