Artículo 2494.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, a un cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Artículo 2494
TITULO SEPTIMO DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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