Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2498

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2498.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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