Artículo 2504.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Artículo 2504
TITULO SEPTIMO DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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