Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2512

TITULO OCTAVO DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2512.- El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba y a devolverla cuando el depositante se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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