Artículo 2520.- Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.
Artículo 2520
TITULO OCTAVO DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I Del depósito
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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