Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2523

TITULO OCTAVO DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2523.- El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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