Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2526

TITULO OCTAVO DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2526.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciban huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojan, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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