Artículo 2535.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Artículo 2535
TITULO OCTAVO DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II Del secuestro
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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