Artículo 2545.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificada la firma del otorgante ante Notario, ante los Jueces o Autoridades Administrativas correspondientes:
I.- Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos o exceda de esa cantidad;
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.