Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2549

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I

Artículo 2549.- En el caso del artículo 2547, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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