Artículo 2579.- El procurador o abogado que acepta el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.
Artículo 2579
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V Del mandato judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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