Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2585

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V Del mandato judicial

Artículo 2585.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.- En los casos previstos por los artículos 745, 746 y 747.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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