Artículo 2596.- Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de carácter profesional o meramente intelectuales, pero que para ello tengan celebrado un contrato con otra persona o con una Empresa, según el cual deban consagrar sus actividades exclusivamente a los asuntos de dicha persona o de dicha Empresa, con lo que resulta un contrato de trabajo, gozarán igualmente de todos los beneficios de la citada Ley del Trabajo.
Artículo 2596
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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