Artículo 2668.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, incluyendo los de aquellos que hayan atendido la asamblea por videoconferencia y participado en la misma.
Artículo reformado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.