Artículo 2693.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de 208 bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.
Artículo 2693
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II De los socios
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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