Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2697

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II De los socios

Artículo 2697.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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