Artículo 2700 QUATER.- Cualquiera que sea el número que le corresponda a la convocatoria, para que la sesión de socios administradores funcione legalmente, deberá asistir por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo de Socios Administradores decidirá con voto de calidad.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.