Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2702

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2702.- El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.

El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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